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DECRETO SUPREMO Nº 18690

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Honorable Alcaldía Municipal de Chuquisaca, mediante Resolución Municipal Nº 29/80, de 22 de abril de 1980, transfiere en forma perpetua en calidad de donación al Ministerio de Educación y Cultura, un lote de terreno de su propiedad en una superficie de 1.841.37 metros cuadrados, ubicado en la zona de San José, con destino a la construcción de la Escuela “Agustin Iturricha”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Aceptar la donación efectuada por el Honorable Alcaldía Municipal de Chuquisaca, de un lote de terreno de su propiedad, con una extensión de 1.841,37 metros cuadrados , ubicado en la zona de San José, de la ciudad de Sucre, en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la construcción de la Escuela “Agustin Iturricha”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villaroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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