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DECRETO SUPREMO N° 18679

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por resolución de la ASOCIACION DE FUTBOL INFANTIL SUDAMERICANO (AFIS), el II Campeonato de sus instituciones asociadas deberá realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), entre el 15 al 27 de enero de 1982, impostergablemente.

 

Que para el mejor exito del II Campeonato Sudamericano Infantil de Futbol es de suma urgencia dotar al Estadio Departamental “Tahuichi Aguilera” de dicha capital de un sistema moderno de iluminación que permita la filmación y transmisión en vivo y directo por Televisión de las competencias deportivas nacionales é internacionales.

 

Que por la importancia de las obras de infraestructura y la premura de tiempo disponible es necesario otorgar todas las facilidades legalmente posibles para la inmediata importación de luminarias, su instalación y puesta en servicio de la juventud y el deporte tal cual lo solicita la Academia de Futbol “Tahuichi Aguilera” como institución patrocinadora y organizadora del mencionado evento deportivo.

 

Que haciendo una excepción a los requisitos exigidos por el D. L. No 15223 de 30 diciembre de 1977.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase por esta única vez al Comité de Obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz, la adquisición directa de luminarias eléctricas con destino a su inmediata instalación en el Estadio Departamental “Tahuichi Aguilera” de la ciudad de Santa Cruz, equipos y material que podrán ser adjudicados en base a tres cotizaciones de firmas proveedoras de industria nacional o extranjera especializadas en el ramo, con cargo a pagarse su valor así como los gastos de instalación y puesta en servicio con fondos propios del Comité destinados a obras de infraestructura deportiva de aquel Departamento.

 

ARTÍCULO 2.- La Secretaría General de Deportes y Juventudes, tramitará en el Ministerio de Finanzas la liberación de impuestos arancelarios de conformidad con lo previsto por el Art. 14 de D. L. 17605 de 12 de septiembre de 1980.

 

Los señores Ministros de Finanzas, Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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