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DECRETO SUPREMO N° 18675

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que entre el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, representado por su titular Dr. José Villarreal Suárez, y el Plan de Padrinos, representado por el Dr. William Timothy Farriel, suscribieron un Convenio sobre prestación de servicios de salud en el mes de abril de 1981;

 

Que conforme a los términos del Convenio el Plan de Padrinos, con personalidad jurídica reconocida, viene desarrollando sus actividades en el país, desde el mes de julio de 1969, especialmente en áreas marginales y rurales de los Departamentos de La Paz y Chuquisaca;

 

Que entre los objetivos suscritos, Plan de Padrinos; coadyuva con el Supremo Gobierno, extendiendo la cobertura de Servicios de Salud en las áreas marginales de ciudades, especialmente en el área rural; participará conjuntamente con el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública en la construcción y/o equipamiento de Puestos Sanitarios en las áreas de acción del Plan de Padrinos; participarán igualmente en la construcción de sistemas de agua potable, eliminación de derechos sólidos y letrinización en áreas rurales;

 

Que por los beneficios que reporta a los intereses de la población boliviana de las áreas donde se ejecuta el programa es conveniente su homologación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase el Convenio suscritos entre el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y el Plan de Padrinos, en el mes de abril de 1981, constando de cinco cláusulas.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Jorge Zamora Mujía, Carlos Villarroel Navia, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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