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DECRETO SUPREMO N° 18668

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No 17312 de 20 de abril de 1980 el Supremo Gobierno autorizó al Banco Central de Bolivia tramitar un financiamiento externo por la suma de dólares 6.0 millones en favor del Servicio Nacional de Caminos, con destino a la construcción y pavimentación del tramo caminero Potosí – Tarapaya, el mismo que está comprendido en la ruta troncal Potosí – Oruro.

 

Que dicho trámite ha encontrado acogida en los mecanismos financieros del Fondo Financiero de la Cuenca del Plata (FONPLATA) los cuales han concretado un préstamo de $us. 7.500.00.ooo a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) la misma que será otorgada con el aval de la República de Bolivia.

 

Que en consecuencia es necesario modificar los términos del referido Decreto Supremo No 17312, señalando la nueva realidad existente.

 

Que a tiempo de autorizar el préstamo y el aval, también corresponde aprobar los términos y condiciones del Contrato de Préstamo No BOL 4/81 por el que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), otorga a CORDEPO un préstamo de $us. 7.500.000.oo con destino a la construcción y pavimentación de la carretera Potosí – Tarapaya, por ser los términos y condiciones favorables al interés del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) la contratación de un préstamo por la suma de $us. 7.500.000.oo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) con destino a la construcción y pavimentación del tramo Potosí – Tarayapa.

 

ARTÍCULO 2.- El préstamo anterior será garantizado por la República de Bolivia, a través del Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO 3.- Al propio tiempo y hallándose completada la documentación y siendo favorable dicho financiamiento aprobar los términos y condiciones del Contrato de Préstamo No BOL 4/81 por el que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) otorga a la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) con el aval de la República de Bolivia, un préstamo de $us. 7.500.00.oo (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) con destino a la construcción y pavimentación de la carretera Potosí – Tarapaya.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase a los personeros legales de CORDEPO y al señor Ministro de Finanzas la suscripción del Convenio de Préstamo No 4/81 y la garantía respectiva, con el señor Representante del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata.

 

ARTÍCULO 5.- La Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), bajo la supervisión del Ministerio de Finanzas, deberá consignar en el Presupuesto General de la Nación el monto del aporte local conforme a contrato.

 

ARTÍCULO 6.- Desígnase al Servicio Nacional de Caminos como organismo ejecutor del Proyecto, bajo el control de la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO).

 

ARTÍCULO 7.- Queda derogado el Decreto Supremo No 17312 de 20 de abril de 1980.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Transportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón Jorge Zamora Mujía, Carlos Villarroel Navia, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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