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DECRETO LEY N° 18661

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional, mediante Decreto Ley No 17612 de 5 de septiembre de 1980, ha dispuesto la renovación del Poder Judicial en el ámbito nacional;

 

Que existiendo una acefalía en la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, debe efectuarse la designación del profesional Abogado que asuma dichas funciones judiciales mediante la presente disposición, de acuerdo a la terna presentada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia;

 

Que corresponde al Gobierno de las Fuerzas Armadas ejercer las atribuciones y facultades señaladas por los Artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase Vocal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz al ciudadano Dr. Luís Hervas Terrazas, quién tomará posesión del cargo y prestará juramento de Ley ante el señor Presidente de la misma Corte en la ciudad de Santa Cruz.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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