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DECRETO SUPREMO N° 05720

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 05608 de 21 de octubre de 1960, en su artículo 21, señala la forma de pago de la patente única anual sobre vehículos motorizados en dos cuotas semestrales adelantadas y en proporción al semestre completo;

 

Que los vehículos son importados en épocas diferentes de cada semestre y, por otra parte, se efectúan transferencias de vehículos de propiedad de entidades fiscales, autárquicas, semi-autárquicas, misiones diplomáticas e instituciones que gozan de liberación expresa de impuestos, en favor de particulares, quienes contraen la obligación de tributar sus impuestos a partir de la fecha de adquisición;

 

Que es necesario regular el pago de la patente anual para estos vehículos aplicando el principio del sacrificio igualitario en materia impositiva,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los vehículos de reciente importación, así como los que fueren transferidos a personas particulares por entidades fiscales, autárquicas, semiautárquicas, misiones diplomáticas e instituciones que gozan de liberación expresa de impuestos, pagarán la patente anual establecida por el artículo 21 del Decreto Supremo N° 05608 de 21 de octubre de 1960, por duodécimas a partir de la fecha de extracción de la Aduana o de la transferencia, respectivamente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, E. Arze Quiroga, A. Fortún Sanjinés, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., Alfonso Gumucio R., Guillermo Jáuregui, Alfredo Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá, Cnl. E. Rivas Ugalde, R. Jordán Pando, Mario Sanjinés U., José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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