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DECRETO SUPREMO N° 05625

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Ley No. 2812 de 25 de octubre de 1951 se determinó la reversión al dominio del Estado de los yacimientos de azufre “Buena Vista”, Progreso” y “San Pablo de Napa”, situados en la provincia Daniel Campos del Departamento de Potosí;

 

Que, asimismo, por Resolución Suprema No. 70253 de 17 de mayo de 1956 se resolvió el pago de Bs. 50’000.000.- por parte del Banco Minero de Bolivia al señor Francisco Huayta Flores, adjudicatario de las mencionadas azufreras, en calidad de indemnización por las instalaciones, construcciones, maquinarias, herramientas y vehículos;

 

Que dicha indemnización debió pagarse con una parte del dinero resultante de la venta de 3.000 toneladas de azufre existente en San Pablo de Napa, propias del Estado.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación Minera de Bolivia ha tenido a su cargo la administración y explotación de los yacimientos azufreros revertidos, lo mismo que de las instalaciones, construcciones, maquinarias desde que se produjo la transferencia al Banco Minero de Bolivia por parte del señor Francisco Huayta Flores;

 

Que es necesario legalizar la situación de la Corporación Minera de Bolivia sobre las citadas pertenencias mineras, a fin de que prosiga e intensifique la explotación azufrera.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Minero de Bolivia proceder a la transferencia de las pertenencias mineras “Buena Vista”, “Progreso” y “San Pablo de Napa”, ubicadas en la provincia Daniel Campos del Departamento de Potosí, a favor de la Corporación Minera de Bolivia, por la misma suma de Cincuenta Millones de Bolivianos (Bs 50’000.000.-, de la cual se deducirá el valor de las 3.000 toneladas de azufre propias del Estado y vendidas por el Banco Minero de Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ñuflo Chávez O., A. Cuadros Sánchez, E. Arze Quiroga, A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Arturo Fortún S., R. Pérez Alcalá, José Fellman V., Guillermo Jáuregui, José Antonio Arze.

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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