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DECRETO SUPREMO N° 18659

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decretos Leyes Nos. 18167 y 18326 de 2 abril y 14 de amyo de 1981 respectivamente, se ha aprobado el presupuesto Consolidado General de la Nación para la gestión de 1981.

 

Que varios organismos del Sector Público, con el fin de atender normalmente sus actividades han solicitado la aprobación de Presupuestos Complementarios para reforzar sus Capítulos de Funcionamiento y de Inversión con fondos provenientes de diferente financiamiento, siendo necesario regularizar su utilización mediante el instrumento legal presupuestario.

 

Que la Dirección General de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Finanzas, previo el análisis de los requerimientos presentados ha emitido su informe favorable para la aprobación de los Presupuestos Complementarios solicitados, siendo en consecuencia neceaario dictarse la disposición legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse los Presupuestos Complementarios para la Gestión de 1981 de los Organismos del Sector Público que a continuación se indican para reforzar sus Capítulos de Funcionamiento y de inversión con fondos provenientes de diferente financiamiento por un monto total de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES, NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 181.959.5oo).

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Jorge Zamora Mujía, Carlos Villarroel Navia, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juán Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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