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DECRETO SUPREMO N° 18656

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que ha fallecido en esta ciudad el señor Alfonso Gumucio Reyes, Benemérito de la Patria, quién en vida desempeño altas funciones de Estado, como las de Ministro de Economía, Presidente de la Corporación Boliviana de Fomento y Diplomático.

Que su nombre ha estado estrechamente vinculado al logro de la integración y desarrollo nacional, siendo gestor de la planificación y apertura de caminos de penetración al oriente boliviano y de la creación e impulso de la industria azucarera.

 

Que es deber del Estado rendir homenaje a la memoria de los ciudadanos que prestaron eminentes servicios al país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase duelo nacional, sin suspensión de actividades públicas ni privadas, el día del sepelio del que en vida fué Benemérito de la Patria y Notable hombre Público señor Alfonso Gumucio Reyes, quién prestó eminentes servicios al país.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia queda encargado de la ejecución cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozó, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Jorge Zamora Mujía, Carlos Villarroel Navia, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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