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DECRETO SUPREMO N° 18654

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Bolivia será Sede de la VI Reunión de la Conferencia Permanente de Organismos Nacionales de Política Cientifica y Tecnológica en América Latina y el Caribe entre los días 19 al 27 de octubre de 1981;

 

Que es necesario nominar a la Delegación Oficial para dicha reunión de Ciencia Tecnología, considerando la representación de la Comunidad Científica;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- El Ministro de Planeamiento y Coordinación, actuará como Presidente de la Delegación Boliviana y los Subsecretarios de Coordinación, Planeamiento y Asuntos Jurídicos en calidad de Vicepresidentes.

 

ARTÍCULO 2.- La Delegación Boliviana está conformada por los presentantes de los siguientes organismos:

 

Dos representantes del Ministerio de Planeamiento y Coordinación (Director de Ciencia y Tecnología y un Asesor).

 

Dos representantes de la Academia Nacional de Ciencias.

 

Dos representantes del Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico CONDECYT.

 

Un representante del Consejo Nacional de la Universidad Boliviana.

 

Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

Dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura.

 

Dos representantes de Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Presidente de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- La delegación podrá solicitar la incorporación de personas o entidades de la Comunidad Científica Nacional a las comisiones o comités de trabajo.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Anteza, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Jorge Zamora Mujía, Carlos Villarroel Navia, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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