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DECRETO SUPREMO Nº 18652

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto Supremo de excepción No. 16393 de 30 de abril de 1979, se autorizo a la Caja Nacional de Seguridad Social, la importación por vía directa de un lote de 144 vehículos con destino a la atención de sus Centros Médicos – Asistenciales de todo el país.

Que erroneamente se consignó 144 unidades, siendo así que en todos los antecedentes que acompañaron al trámite de referencia, se solicita 142 vehículos, y no 144, siendo necesario aclarar este aspecto para fines de ley.

 

Que no obstante encontrarse establecido el error de número, es necesario corregirlo mediante el instrumento de la misma jerarquía legal, base de los actos irán a conformar las formalidades, que culminen con los requerimientos de movilidades con destino a los diferentes Centros Médico – Asistenciales de la Caja Nacional de Seguridad Social de todo el país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En la vía de aclaración al D. S. No. 16393 de 30 de abril de 1979, se deja establecido que el número de vehículos importados por via directa por la Caja Nacional de Seguridad Social, con destino a los Centros Médicos Asistenciales del país, son de 142 unidades y no es 144 como erroneamente se consigna en la merituada disposición legal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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