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DECRETO SUPREMO N° 18650

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que con motivo de las relaciones aerocomerciales entre Bolivia y la República Federal de Alemania, en fecha 28 de febrero de 1975, se suscribió el Protocolo Adicional al Convenio sobre Transporte Aéreo de 15 de noviembre de 1968, en el mismo que, entre otras medidas se acordó la asistencia técnica alemana en favor de la aviación boliviana.

 

Que en 26 de mayo de 1979, el Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. y Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas, firmaron el acuerdo de Asistencia Técnica en el cual se incluyó la compensación de equipos y materiales destinados al incremento de la seguridad y eficiencia de las operaciones a cargo de la empresa aérea nacional.

 

Que con la finalidad de dar aplicación a las normas de fomento dispuestas por la Política Aérea Nacional, aprobada mediante Decreto Supremo No 10422, de 22 de agosto de 1972, y de conformidad al Artículo 442 del Código de Comercio, corresponde autorizar la exención de los derechos arancelarios para la interacción de equipos y materiales provenientes de la ayuda alemana en favor del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M., como emergencia del convenio suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y Alemania.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase en favor del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. de conformidad al Decreto Supremo No 17329 de 14 de abril de 1980 y disposiciones citadas del pago de derechos arancelarios, recargo adicional del 3% impuestos adicional, impuestos municipales, renta interna y universitarios. Excepto la tasa retributiva de servicios prestados el 0,5% tributable a AADAA. y el uso de timbres sobre el monto liberado, para la importación de equipos y materiales provenientes del Acuerdo de Asistencia Técnica de 26 de mayo de 1979,suscrito entre dicha empresa Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmudno Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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