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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 05719

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los impuestos sobre sueldos en moneda extranjera a que se refieren los incisos h) de la Ley de 20 de noviembre de 1947; a) de la Ley de 17 de noviembre de 1948 y f) de la Ley de 30 de diciembre de 1948, fueron creados cuando existía el régimen de cambios diferenciales, justificándose una mayor imposición sobre sueldos pagados en moneda extranjera por la consiguiente ventaja que representaba para los beneficiarios el recibir remuneraciones en divisas;

 

Que desde la implantación del régimen de estabilización monetaria y cambio libre, resulta indiferente que se paguen sueldos en moneda extranjera o nacional, no justificándose un mayor gravamen sobre sueldos en moneda extranjera;

 

Que el artículo 21 de la Constitución Política del Estado establece que los impuestos obliguen igualmente a todos, igualdad que se desvirtuaría al gravarse los sueldos en moneda extranjera con mayores impuestos que los pagados sobre sueldos en moneda boliviana;

 

Que el artículo 44 del Decreto Supremo N° 4538 de 15 de diciembre de 1956, que tiene fuerza de ley en virtud del artículo 3° de la ley de 22 de noviembre de 1956, ha derogado todas las disposiciones contrarias al Decreto Supremo que estableció el cambio libre único y consiguientemente las disposiciones legales que establecían impuestos especiales sobre sueldos en moneda extranjera;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aclara que el Decreto Supremo N° 4538 de 15 de diciembre de 1956, que tiene fuerza de ley, ha derogado el inciso h) de la ley de 20 de noviembre de 1947, el inciso a) de la ley de 17 de noviembre de 1948 y el inciso f) de la ley de 30 de diciembre de 1948.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, E. Arze Quiroga, Arturo Fortún S., A. Gumucio, Ñuflo Chávez O., R. Jordán Pando, Guillermo Guachalla, José Fellman V., José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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