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DECRETO SUPREMO N° 18648

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Oruro en base a la Resolución No 6/80 dictada por su H. Junta de Almonedas en fecha 10 de julio del presente año, ha autorizado la permuta sin compensación, con el Ministerio de Educación y Cultura, de un lote de terreno de su propiedad de 4.800 Mts.2, en el área de uso comunitario, situado en las calles “10” y “A”, Barrio de Miraflores, Zona Norte de la ciudad de Oruro, con destino a la construcción del Centro Ejecutivo Distrital de Educación;

 

Que por su parte el Ministerio de Educación, cede a la H. Alcaldía Municipal de Oruro, un lote de su propiedad situado en la Zona Norte, con una superficie de 3.750. Mts.2, y un segundo lote aledaño al anterior con una superficie de 750 Mts.2 sin costo alguno para las partes;

 

Que constituyendo la Educación la más Alta Función del Estado, corresponde dictar el instrumento jurídico pertinente que viabilice la presente transferencia, por tanto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Aceptar la permuta efectuada por la H. Alcaldía Municipal de Oruro, de un lote de terreno de su propiedad, con una extensión de 4.800 Mts2. en Area de uso comunitario, ubicado en la calle “10” y “A” del Barrio de Miraflores, zona Norte de la ciudad de Oruro, en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la Construcción del Centro Ejecutivo Distrital de Educación – CEDED – Oruro, a cambio de los terrenos que posee dicho portafolio que se encuentran ubicados en la Urbanización “EL JARDIN”, Zona Nor – Este, con una superficie total de 4.500 Mts2. efectuados al amparo de la Resolución No 6/80 dictada por la H. Junta de Almonedas de la H. Alcaldía Municipal de Oruro.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, Planeamiento y Coordinación y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Milllares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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