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DECRETO SUPREMO N° 18647

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la H. Municipalidad de Cochabamba, por intermedio del Servicio de Ferias y Esposiciones, ha programado entre el 31 de octubre y el 15 de noviembre del presente año, la realización de la “V FERIA INTERNACIONAL DE COCHABAMBA” evento que se halla incluído en el calendario Internacional de Ferias.

 

Que este evento internacional ha comprometido ya la asistencia de numerosos expositores del exterior y del interior del país; habiéndose, por consecuencia, realizado las tratativas gestiones y contratos relativos a la participación de la industria y del comercio en sus diferentes actividades;

 

Que asimismo, numerosas entidades descentralizadas del Sector Público comprometieron su presencia, habiendo culminado, en muchos de los casos las gestiones pertinentes.

 

Que la V. Feria Internacional de Cochabamba constituirá, en los hechos, el reflejo del avance de la industria y el comercio boliviano; y, permitirá el intercambio de tecnología y mercado en beneficio del país.

 

Que es necesario otorgar las facilidades necesarias a la H. Municipalidad de Cochabamba para el éxito del referido evento internacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Municipalidad de Cochabamba realizar la “V FERIA INTERNACIONAL DE COCHABAMBA” entre el 31 de octubre y el 15 de noviembre del año en curso.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase asimismo, a todas las entidades descentralizadas del Sector Público que han comprometido su asistencia al mencionado evento ferial, continuar la progrmación efectuada a fin de permitir su asistencia y presentación en la V Feria Internacional de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 3.- Dispónese otorgar la máxima cooperación por medio de la Dirección General de Aduanas, la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Industria, Comercio y Turismo, Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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