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DECRETO SUPREMO N° 18646

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación ha dispuesto la realización del Censo de Productores y Producción de la Coca, con el objeto de planificar con bases reales su sustitución;

 

Que el Consejo Nacional de Lucha contra el Narcotráfico ha sido encomendado a realizar tan importante tarea en el mes de octubre del presente año;

 

Que el Consejo Nacional de Información Estadística como Organo Superior de las estadísticas en el país, ha aprobado dicho levantamiento;

 

Que para el efecto se conformó un Comité Interinstitucional integrado por el Consejo Nacional de Lucha contra el Narcotráfico, el Instituto Geográfico Militar y el Instituto Nacional de Estadística para la planificación, ejecución procesamiento de datos y publicación de dicho Censo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Lucha contra el Narcotráfico la realización del Censo de Productores y Producción de la Coca, en el mes de octubre del presente año, con la colaboración del Instituto Geográfico Militar y el Instituto Nacional de Estadística.

 

ARTÍCULO 2.- Todos los organismos públicos y privados de la Nación están obligados a prestar la máxima colaboración a tan importante proyecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Defensa Nacional y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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