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DECRETO LEY N° 18645

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el D. L. No. 18254 de 5 mayo de 1981 aprueba el texto de la Ley Nacional de Control de Sustancias Peligrosas en sus 11 Títulos y 131 Artículos derogando en todas sus partes el D. L. No 16562 de 13 de junio de 1979.

 

Que habiendo sido publicado en la Gaceta Oficial No 1207 de agosto del presente año, así como en el matutino Presencia de 6 de mayo del año en curso, ha dado lugar a diversas y equívocas interpretaciones en su aplicación, habiendo sido publicado como “Proyecto” o “Trabajo preliminar”.

 

Que debiendo realizarse un nuevo estudio exhaustivo de dicha Ley Nacional de Control de Sustancias Peligrosas de 5 de mayo del presente año, debe dejarse sin efecto y en suspenso la indicada disposición legal o proyecto y ponerse en vigencia, entre tanto, el anterior D. L. de 13 de junio de 1979.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Déjase sin efecto y en suspenso el D. L. No 18254 de 5 de mayo de 1981, y se pone en vigencia el D. L. No. 16562 de 13 de junio de 1979 hasta la dictación del nuevo D. L. de Control de Sustancias Peligrosas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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