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DECRETO SUPREMO N° 05718

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el plan de rehabilitación de las plantas molineras existentes en el país, una de las medidas necesarias a adoptarse es la de disminuir los costos de importación del trigo, entre tanto aumente la producción nacional de este cereal hasta satisfacer una parte apreciable de la demanda interna.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las importaciones de trigo serán gravadas con un impuesto único de un mil bolivianos (Bs. 1.000.-) por tonelada métrica, incluyendo en él los derechos arancelarios, consular y sobre ventas.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio, A. Fortún S., Ñuflo Chávez O., Cnl. E. Rivas Ugalde, R. Jordán Pando, José Fellman V., R. Pérez Alcalá, A. Franco Guachalla, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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