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DECRETO SUPREMO N° 18639

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la H. Alcaldía Municipal interpretando una auténtica necesidad cruceña, con visión patriótica de mantener vida y presente toda una heredad, ha dictado la Ordenanza Municipal No 19/81, declarando Monumento Histórico el inmueble ubicado en la calle “Sucre” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

 

Que es un deber ciudadano y de Estado, el preservar y honrar los hechos y personajes que al pasar por la historia nacional, permanecen inalterables en la memoria de todos y cada uno de los bolivianos.

 

Que el inmueble en cuestión será destinado a la instalación del Museo de Historia de Santa Cruz, a fin de preservar su acervo cultural.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase Monumento Nacional el inmueble ubicado sobre la calle Sucre Nos. 78 al 82 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, inmueble donde funcionará el Museo Histórico de ese Departamento.

 

ARTÍCULO 2.- La H. Alcaldía Municipal en coordinación con los Ministerios de Educación y Cultura y de Urbanismo y Vivienda, realizará los estudios necesarios para restaurar el Monumento, preservando su estructura original que representa el viejo estilo colonial cruceño.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarreal Navia, Jorge Zamora Mujía, Armold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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