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DECRETO LEY N° 18633

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, vigente por Decreto Ley No. 10460 de 12 de septiembre de 1972 en sus artículos 10, 11 y 12 dispone que la Secretaría General de la Presidencia de la República, con rango de Ministerio de Estado, tiene a sus cargo la coordinación de las actividades del Despacho Presidencial, del Consejo de Ministros de Estado, de los Consejos de Economía y Planificación y Político y Social, constituyendo también el órgano central de los Sistemas y de Documentación y Archivo del Estado.

 

Que por razones y circunstancias que se justifican en aquel momento las citadas funciones y atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia fueron transferidas al nuevo Ministerio de Coordinación conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto Ley No. 11353 de 14 de febrero de 1974.

 

Que el Decreto Supremo No 11357 de 22 de febrero de 1974 crea nuevamente la Secretaría General de la República para cumplir funciones que le sean enconmendadas por Su Excelencia, sin que se les restituyan funciones y atribuciones originalmente señaladas por la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.

 

Que la nueva etapa emprendida por el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación es necesario reestablecer las funciones de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- La Presidencia de la República estará integrada por las siguientes dependencias administrativas.

 

Junta Nacional de Acción Social

Consejo Nacional de Lucha contra el Narcotráfico

Secretaría General de Deportes y Juventudes

Casa Militar

Servicio de Inteligencia Nacional

Departamento de Asesoría General

Secretaría General

Departamento Administrativo del Palacio de Gobierno

 

ARTÍCULO 2.- La Secretaría General de la Presidencia de la República, con cargo de Ministerio de Estado, asumirá las siguientes funciones y atribuciones.

 

Coordinación de las actividades de la Presidencia de la República y del Consejo de Ministros.

 

Los asuntos que deben ser considerados por la Presidencia de la República y el Consejo de Ministros se canalizarán a través del Ministro Secretario General.

 

La Secretaría General es ejercida por un Ministro de Estado, especialmente encargado de ella.

 

Constituye, además el órgano del Sistema de Documentación y Archivo.

 

ARTÍCULO 3.- La Secretaría General de la Presidencia de la República estará integrada por:

 

Subsecretaría de la Presidencia de la República.

Dirección Jurídica en materias:

Agraria y Administrativa.

Departamento de Administración de la Secretaría General.

Dirección de Archivo General.

Gaceta Oficial

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez de Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaimes Humérez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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