TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 18632

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que como uno de los postulados de las tareas que ejecuta el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación se ha impuesto, la de reestructurar las instituciones del Estado sobre una base de idoneidad, rectitud y honorabilidad, entre ellas están los organismos que corresponden al Poder Judicial.

 

Que para la eficiencia y oportuna atención de los procesos que en materia laboral se vienen sustentando, se requiere del concurso de profesionales idóneos y especializados en la materia, consagrados al cumplimiento de sus específicas obligaciones con rectitud y honorabilidad;

 

Que para el cabal cumplimiento de estos postulados es indispensable proceder a la reestructuración de la Judicataria del Trabajo y Seguridad Social;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la reestructuración de la Corte Nacional de Trabajo y Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase como Vocales del mencionado Tribunal a los siguientes ciudadanos:

 

DR. DAEN. ENRIQUE GOMEZ HURTADO

DR. DAEN. ALFREDO CHAVEZ PEREZ

DR. DAEN. GUILLERMO CUENTAS ROMAN

DR. MANUEL CAMPERO VALDEZ

DR. JOSE LUIS AVILA COSSIO

DR. ARIEL BEJARANO SANTIVAÑEZ

DR. JAVIER VELEZ TAMAYO

 

ARTÍCULO 3.- Los señores Vocales de la Corte Nacional de Trabajo Social tomarán posesión de sus cargos a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, ante el señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

 

ARTÍCULO 4.- Los señores Vocales de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social elevarán ternas ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación para la designación de los Jueces de trabajo y Seguridad Social que se encuentren acéfalos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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