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DECRETO SUPREMO Nº 18624

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de la Nación, mediante Decreto Supremo No 17371 de 30 de abril de 1980, creó un Timbre de $b. 10.- (DIEZ 00/100 PESOS BOLIVIANOS) "Pro UNIVERSIDAD BOLIVIANA", con una duración de un año calendario,

 

Que persistiendo las causales que motivaron dicha disposición legal, es necesarias para su vigencia indefinida.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase con carácter indefinido del Decreto Supremo No 17371 de 30 de abril de 1980 que crea un Timbre “Pro UNIVERSIDAD BOLIVIANA” por valor de $b. 10.- (DIEZ 00/100 PESOS BOLIVIANOS) el mismo que deberá ser adherido y usado obligatoriamente en todos los títulos, documentos, trámites y otros documentos notariales, administrativos y demás actos judiciales a que se refieren los Decretos Leyes No 14280 de 31 de diciembre de 1976 y No 14555 de 26 abril de 1977 y Resolución Suprema No 184357 de 22 de julio de 1977.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navía, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juán Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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