DECRETO LEY Nº 18598
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, vigente por Decreto Ley No 10460 de 12 de septiembre de 1972, en su Art. 6o instituyó el Ministerio de Informaciones y Deportes como parte integrante del Poder Ejecutivo.
Que por Decreto Supremo No 11639 de 8 de julio de 1974, se modificó la estructura del Poder Ejecutivo, suprimiéndose el Ministerio de Informaciones y Deportes y transfiriendo sus específicas funciones y atribuciones a la actual Secretaría General de Informaciones dependiente de la Presidencia de la República.
Que dada la creciente importancia de las labores de Comunicación Social, es imprescindible dotar al Gobierno Central de un organismo técnico que oriente a la opinión pública nacional e internacional y porporcione la información oficial con veracidad y espíritu de defensa de los valores cívicos y morales del pueblo boliviano y de sus instituciones públicas y privadas.
Que a su vez es conveniente para el desarrollo Económico y Social del país, instituir un Despacho Ministerial que normalice y promocione las delicadas tareas de la prensa oral y estricta y demás sistemas modernos de información y comunicación social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- La Secretaría General de Prensa e Informaciones de la Presidencia de la República, a partir de la fecha, será elevada a la jerarquía de Ministerio, conformando con los demás Despachos de Estado, el órgano administrativo central del Poder Ejecutivo, con las atribuciones señaladas en el Decreto Ley No 14852., de 25 – VIII – 77.
ARTÍCULO 2.- De acuerdo a lo determinado en el Decreto Ley Nº 10460, Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, la estructura del Ministerio de Informaciones deberá adecuarse a lo señalado en el Artículo 51 de dicha Ley.
ARTÍCULO 3.- En el plazo de treinta días calendario, a partir de la fecha, el Ministerio de Informaciones presentará a consideración del Gabinete Ministerial, para su aprobación en Consejo de Ministros, las funciones específicas que normaran sus actividades en el futuro.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación adecuarán el presupuesto y gastos del Ministerio de Informaciones a efectos de cumplir con eficiencia sus específicas funciones.
Los señores Ministros de Finanzas e Informaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.