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DECRETO SUPREMO Nº 18591

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 18475 de 13 de julio de 1981 se ha promulgado modificaciones al Arancel de importaciones en su nomenclatura, niveles tarifarios y régimen legal, complementando los Decretos Supremos Nos. 17930 y 18215 de 9 de enero y 20 de abril de 1981, que constituyen parte del Arancel de Importaciones;

 

Que debido a la situación económica por la que atraviesa el país, afectando negativamente a los sectores productivos nacionales, creando a su vez problemas a determinadas actividades industriales, se hace necesario a resguardo de dichos sectores, dictar las medidas protectivas más adecuadas que garanticen su normal desenvolvimiento, a fin de evitar problemas de carácter económico y social;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha modifícase los alcances del Artículo Segundo del Decreto Supremo No 18475 de 13 de julio de 1981, reponiendo el régimen de prohibición establecido por los Decretos Supremos Nos 14766, y 17355 de 22 de julio de 1977 y 25 de abril de 1980, respectivamente, cuya vigencia fenecerá el 25 de abril de 1982, para la importación de los artículos clasificados en los siguientes ítems arancelarios:

 

11.02.02.09 Avena en otras formas (machacada o aplastada)

11.08.01.99 Almidón de yuca

19.03.00.00 Pastas alimenticias

19.08.01.00 Productos de galletería

33.06.89.05 Champúes

33.06.89.06 Desodorantes en barras y pastas

34.01.01.01 Jabón de tocador

34.01.01.08 Jabones comunes para lavar

34.02.02.99 Detergentes de uso doméstico

34.04.02.00 Ceras preparadas (para pisos)

34.05.01.00 Betunes y cremas para el calzado

34.05.89.00 Polvos para limpiar

39.07.07.01 Bolsas manufacturadas de polietileno

39.07.07.99 Tambores, bidones, damajuanas y botellas manufacturadas de

materias plásticas, con capacidad de hasta 10 litros.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Derógase el Decreto Supremo No 14222 de 23 de diciembre de 1976, referido a la determinación del precio FOB unitario en origen, para la importación de juguetes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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