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DECRETO LEY Nº 18588

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Ley No 17608 del año 1980, se creó el Consejo Nacional de Asesoramiento y Legislación.

 

Que dicho organismo ha cumplido plenamente y a cabalidad la misión que le fué encomendada por el Supremo Gobierno de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Ley Nº 17608, del 17 de septiembre de 1980 mediante el cual fué creado el Consejo Nacional de Asesoramiento y Legislación.

 

ARTÍCULO 2.- Todos los documentos, trabajos y proyectos realizados por ese organismo serán remitidos a la Secretaria General de la Presidencia de la República y a CONEPLAN para que a través de los canales señalados por nuestro ordenamiento jurídico, se complementen y ejecuten en su caso, de modo que la eficiente labor realizada por los señores miembros de CONAL en beneficio de la institucionalización del país, seán debida y eficientemente aprovechadas.

 

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los díez días del mes de septiembre de 1981.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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