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DECRETO SUPREMO Nº 18585

GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ

PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino - Boliviana, mediante convocatoria pública internacional, llamó a propuestas para la provisión de tramos metálicos para puentes, conforme a los Pliegos de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas respectivas;

 

Que conforme consta por el Acta No 262, la Junta de Almonedas de la COMIXTA en su sesión de 20 de mayo de 1981, procedió a fijar el procedimiento de calificación de propuestas y a la apertura de las ofertas presentadas por las siguientes Firmas: H.G.K. Proyectos Industriales de Bolivia; Continental Andina S.A.;Cometarsa S.A.; Mercantil Sudamericana Ltda; Talleres Metalúrgicos Barari S.A.; Taci S.A. y Acrow Argentina S.A.;

 

Que en reunión de 1o de julio del presente año, la misma Junta ha considerado el Informe de la Comisión Calificadora y decidió que ésta amplíe su informe con relación a una nota presentada por la firma COMETARSA; ampliación de informe que se conoció y consideró en sesión de fecha 2 del mismo mes y año. En la misma reunión la Junta, por unanimidad decidió aprobar la propuesta de la firma MERCANTIL SUDAMERICANA - OSTRIMET, por el precio ofertado de Setecientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta Dólares Americanos ($us. 777.480.), precio FOB Buenos Aires; (Acta No 263);

 

Que cumplidas, como han sido las formalidades legales que rigen en la materia, corresponde aprobar la referida adjudicación mediante Decreto Supremo, conforme a lo establecido por el Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas de la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino - Boliviana en favor de la Firma MERCANTIL SUDAMERICANA OSTRIMET para la adquisición de Tramos Metálicos, conforme al Pliego de Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas correspondientes a Tres tramos, que son de 21,20 mts. 51,60 mts. y 72 mts. de luz, respectivamente, por el precio total FOB Buenos Aires de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($us.777.480.) que será cancelado con fondos de la COMIXTA.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al señor Ministro de Transportes y Comunicaciones para que, conjuntamente con los señores personeros de la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino - Boliviana y el señor Fiscal de Gobierno suscriban el respectivo contrato con las seguridades y garantías de ley, con los personeros de la Firma adjudicataria. El señor Contralor General de la República, refrendará dicho contrato.

 

El señor Ministro de Transportes y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA, C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ, Natalio Morales Mosquera, Rolando Canido Vericochea, Adolfo Linares Arraya, Carlos Alcoreza Melgarejo, René Guzmán Fortún, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Jorge Zamora Mujía, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán S.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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