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DECRETO SUPREMO Nº 18583

GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ

PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que para lograr los objetivos y metas de los planes de Desarrollo Económico Social se reconoce como variable integrante a la Ciencia y Tecnología, la misma que cobra paulatina importancia para la consecución de los objetivos buscados por el Supremo Gobierno.

 

Que es necesario impulsar las actividades de Ciencia y Técnologia en todos los sectores de la actividad pública y privada fortaleciendo la formación de recursos humanos calificados; alentar la investigación científica generadora del conocimiento; propulsar la intermediación del saber expresada en la consultoría y poner al servicio del sector utilización los bienes y servicios que las tecnologías aprobadas le puedan ofrecer.

 

Que los organismos estatales, creados por Decreto Supremo Nº 15111 de Noviembre 17 de 1977, como ser la Dirección de Ciencia y Técnologia del Ministerio de Planeamiento y Coordinación (DICCYT) y el Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (CONDECYT) de acuerdo a sus atribuciones, expresada por el Art. 8 del Decreto Supremo mencionado, han preparado los lineamientos generales de la política científica y tecnológica, la misma que fue aprobada en reunión del Consejo Nacional de Planificación (CONEPLAN) en su sesión del 7 de julio próximo pasado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse los “Lineamientos de Política Científica Tecnológicas” como pautas para la formulación de planes, programas y proyectos de los diferentes sectores.

 

ARTÍCULO 2.- El Sistema Nacional de Planeamiento ajustará sus decesiones a los lineamientos aprobados en el Artículo 1o.

 

ARTÍCULO 3.- Encárguese al Sistema Nacional para el Desarrollo Científico y Tecnológico (SINDECYT) creado por Decreto Supremo No. 15111 de noviembre de 1977, realizar las actividades pertinentes y preparar el Primer Plan de Ciencia y Tecnología.

 

El señor Ministro de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA, C. ALTME. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ, Natalio Morales Mosquera, Rolando Canido Vericochea, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Jorge Zamora Mujía, Carlos Morales Nuñez del Prado, Edmundo Pereira Torrico, Edgar Millares Reyes.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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