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DECRETO SUPREMO Nº 18576

GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ

PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en fecha 6 de julio de 1981, el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA y la ASOCIACION BAUTISTA DE LAS AMERICAS EN BOLIVIA, han suscrito un CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA, mediante el cual la Asociación Bautista, con asiento en San Ignacio de Velasco, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz se compromete a la formación de estudiantes principalmente en las Areas Rurales para que después continúen sus estudios en los Ciclos Intermedio y Medio, con sujeción a los Planes y Programas delineados por la Educación Boliviana.

 

Que por su parte el Ministerio de Educación y Cultura, se compromete proporcionar dentro de sus posibilidades presupuestarias, los respectivos ítems para el cuerpo Docente y Administrativo; a la autorización para la apertura y funcionamiento de un “Kindergarten” en la especialidad del idioma Inglés y en forma progresiva hasta completar los Ciclos Básicos e Intermedio; finalmente el gobierno de Bolivia, para el mejor desempeño de la misión de la Asociación, a brindarle las mayores facilidades dentro de las normas legales del país.

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación después de haber efectuado un detenido análisis ha llegado a la conclusión de que el contenido y objetivos que se persiguen en él, se hallan plenamente justificados y responden a la más alta función de Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase el convenio de COOPERACION EDUCATIVA, suscrito en fecha 6 de julio del presente año, suscrito por el Ministerio de Educación y Cultura, representado por su Titular, Cnl. DEMA GUILLERMO ESCPBAR UHRY y la ASOCIACION BAUTISTA DE LAS AMERICAS EN BOLIVIA, representada por el Sr. MARVIN MONROE LOYD MUSTCHLER.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA, C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ, Mario Rolón Anaya, Rolando Canido Vericochea, Armando Reyes Villa, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Guillermo Escobár Uhry, René Guzmán Fortún, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Natalio Morales Mosquera, Jorge Zamora Mujía, José Villarreal Suárez, Edmundo Reyra Torrico, Juan Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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