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DECRETO SUPREMO Nº 18572

GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ

PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz en fecha 19 de enero de 1981, convocó a licitación pública No. 01/81 para el estudio y diseño final de la Obra de Captación y Estación de Tratamiento del Sistema de Agua de Camiri, Provincia Cordillera, habiendo concurrido al segundo llamado las siguientes empresas consultoras:

CONNAL SID INGENIEROS Y CONSBOL LTDA.

 

Que cumplidas las formalidades legales establecidas en el Decreto Ley Nº 16850 de 19 de julio de 1979, la Junta Especial de Selección de la Corporación en su reunión del día 23 de junio de 1981, adjudicó el estudio del diseño final a las empresas asociadas BINNE & PARTINERS CONNAL SID INGENIEROS por la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 8.746.592).

 

Que los informes técnicos, evaluaciones, dictámenes y demás antecedentes puestos en consideración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, evidencian que la adjudicación efectuada resulta la más conveniente por las ventajas y seguridad que ofrece.

 

Que en virtud del inc. b) del Art. 44 del Decreto Ley Nº 16850 de 19 de julio de 1979, corresponde al Supremo Gobierno aprobar la licitación de consultoría para realizar el Estudio del Diseño Final de la Obra de Captación y Estación de Tratamiento del Sistema de Agua de Camiri.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Aprobar la adjudicación hecha por la Junta Especial de Selección de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, en fecha 23 de junio de 1981, en favor de las firmas Consultoras Asociadas BINNIE & PARTENERS CONNAL SID INGENIEROS para el estudio del diseño final de la obra de captación y estación de tratamiento del Sistema de Agua de Camiri, por un monto total de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 8.746.592).

 

ARTICULO 2.- El contralor Departamental y el Fiscal de Distrito de Santa Cruz intervendrán y suscribirán el contrato en representación del Supremo Gobierno, junto a los personeros de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, y los apoderados o gerentes de las firmas adjudicatarias.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA, C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ, Mario Rolón Anaya, Rolando Canido Vericochea, Armando Reyes Villa, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Natalio Morales Mosquera, Jorge Zamora Mujía, José Villarreal Suárez, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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