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DECRETO SUPREMO Nº 18571

GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ

PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA, convocó con el No. 06/80 BID a la licitación pública internacional, para el suministro de tuberías de fierro fundido dúctil y/o PVC., piezas especiales y válvulas, destinadas al proyecto de Agua Potable en la ciudad de La Paz (Segunda Fase – Segunda Etapa), financiado con fondos provenientes del contrato de préstamo No. 571/SF – BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo BID.

 

Que como consecuencia de la aludida convocatoria se presentaron las sociedades comerciales: FOMERBOL SRL; POSTEL LTDA. MITSUBISHI CORPORATION; ENGELS MERKEL Y PLASMAR S.A.

 

Que la H. Junta de Licitaciones para adquisiciones del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA, después de observar las normas legales pertinentes, en su reunión del día 18 de diciembre de 1980, adjudicó todos los ítems de la licitación 06/80 BID a la Sociedad Comercial FOMERBOL SRL./ PONT A MOUSSON.

 

Que por el monto económico a que alcanza el valor de la adjudicación, corresponde aprobarla por Decreto Supremo, en armonía con el inciso d) del Decreto Ley Nº 18472 de 13 de julio del presente año.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones para Adquisiciones del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, SAMAPA, a favor de la Sociedad Comercial FOMERBOL SRL/PONT A MOUSSON; para la provisión de Tuberías de fierro fundido dúctil, piezas especiales, válvulas y estaciones reductoras de presión, pertenecientes a todos los ítems de la licitación 06/80 BID con un valor CIF – Almacenes SAMAPA La Paz de $us. 5.364.332.76 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS 76/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional;

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a SAMAPA la suscripción del contrato de adjudicación con el ADJUDICATARIO, con la concurrencia del Señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA, C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ, Mario Rolón Anaya, Rolando Canido Vericochea, Armando Reyes Villa, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Natalio Morales Mosquera, Jorge Zamora Mujía, José Villarreal Suárez, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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