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DECRETO SUPREMO Nº 18568

GRAL DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ

PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que del análisis del comportamiento del Presupuesto ejecutado de enero a Julio de 1981, se desprende que el déficit fiscal ha crecido ostensiblemente;

 

Que se hace necesario introducir ajustes tanto en el capítulo de los ingresos como de los gastos del Presupuesto a ejecutarse de agosto a diciembre del año en curso, con recursos del Tesoro Nacional.

 

EN CONSEJOS DE MINISTROS;

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de la reasignación presupuestaria de agosto a diciembre del año en curso, se fijan los nuevos topes con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, en concordancia al anexo que forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Facúltase a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, implementar la medida administrativa necesaria para su cumplimiento.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA, GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ, Mario Rolón Anaya, Rolando Canido Vericochea, Armando Reyes Villa, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Natalio Morales Mosquera, Jorge Zamora Mujía, José Villarreal Suárez, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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