TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18962

DECRETO SUPREMO Nº 18962

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D. S. No 17693 de 9 de octubre de 1980, se estableció un régimen de imposición a la venta o salida de cerveza en fábrica, gravando con un impuesto único, cuyas alicuotas son del 60 o/o para la Cervecería Boliviana Nacional y 50 o/o para las restantes del país sobre sus respectivos precios de venta en fábrica establecido para el efecto por la mencionada disposición legal.

 

Que el artículo 5o del referido Decreto, determina claramente que los indicados porcentajes deberán ser objeto de una nivelación paulatina dentro de un periodo no mayor a tres años a partir del 9 de octubre de 1980, a fin de lograr un tratamiento homogéneo a todas y cada una de las empresas del ramo, ya que a la fecha la carga tributaria es desigual, haciéndose necesario dictar la norma legal correspondiente al primer reajuste de igualación tributaria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En cumplimiento del artículo 5o del D. S. No 17693 de 9 de octubre de 1980, a partir del 1o de Junio del año en curso, modifícase la tasa del impuesto unificado a la cerveza del 50 o/o al 52 o/o para las cervecerías del interior de la República, excepto la Cervecería Boliviana Nacional S.A., quien continuará pagando la tasa del 60 o/o.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermin Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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