TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18956

DECRETO SUPREMO Nº 18956

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, está empeñado en restablecer las libertades democráticas y la vigencia de las instituciones dentro de las normas establecidas por la Constitución Política del Estado;

 

Que la Universidad Boliviana ha estado funcionando bajo normas establecidas en el Estatuto Transitorio, aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo No 18187 de 13 de abril de 1981;

 

Que el Articulo 185 de la Constitución Política del Estado, se refiere a la estructura y funciones de las Universidades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Abrógase el Estatuto Transitorio de la Universidad Boliviana aprobado por el Decreto Supremo No 18187 de 13 de abril de 1981, en sus 13 Títulos y 192 Artículos señalados.

 

ARTÍCULO 2.- Los funcionarios y empleados administrativos del Ex —Consejo Nacional de la Universidad Boliviana, de acuerdo a normas establecidas por el Supremo Gobierno, continuarán en sus funciones y empleos.

 

ARTÍCULO 3.- Mientras se instituya el Organismo Central del Sistema Universitario, el Ministerio de Educación y Cultura designará un depositario administrativo para velar por el funcionamiento y cuidar los bienes del Ex - Consejo Nacional de la Universidad Boliviana.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho, de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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