TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18952

DECRETO SUPREMO Nº 18952

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No 18852 de fecha 5 de febrero de 1982, se ha fijado nuevos precios para los productos carburantes y lubricantes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

Que en el rubro de aceites automotrices LUB 2T, se consigna 60 litros por $b. 1.258.- y 20 litros por $b. 263.- correspondiendo realmente las siguientes cantidades:

 

LUB 2T 20 litros $b. 1.258.- y

LUB 2T de 4 litros $b. 263.-

 

Que asimismo es necesario incluir en el mismo artículo el precio del aceite LUB 2T en envases de 60 litros, para facilitar su comercialización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el Artículo lo del Decreto Supremo No 18852 de 5 de febrero de 1982 en el rubro de Aceites Automotrices, consignando los precios para los aceites que se indican a continuación.

 

LUB 2T de 20 Litros. $b. 1.258.- y

LUB 2T de 4 LTS. $B. 263.- en lugar de LUB 2T de 60 litros $b. 1.258.- y LUB 2T de 4 litros $b. 263.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la inclusión en el indicado Artículo el rubro del aceite LUB 2T, envases de 60 litros al precio de $b. 3.800.-, para su comercialización por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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