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DECRETO SUPREMO N° 05709

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Campaña Nacional de Erradicación del Analfabetismo, es la principal actividad de la política educativa del Supremo Gobierno;

 

Que, las tareas de alfabetización exigen el esfuerzo coordinado de todas las instituciones del país;

 

Que, la CUB (Confederación Universitaria Boliviana), está empeñada en la realización de una Campaña de Alfabetización con la participación de todos los universitarios del país, y el patrocinio de COSEC (Secretaría Coordinadora de Uniones Nacionales de Estudiantes).

 

Que, es necesario dictar una disposición que legalice la participación de la Juventud Universitaria del país en las labores de erradicación del Analfabetismo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la CUB (Confederación Universitaria Boliviana) su participación en la Campaña Nacional de Erradicación del Analfabetismo mediante la planificación, organización, dirección y ejecución de una “Campaña Universitaria Nacional”, a desarrollarse con los auspicios de COSEC (Secretaría Coordinadora de Uniones Nacionales de Estudiantes).

 

ARTÍCULO 2.- Las labores de planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de la “Campaña Universitaria Nacional de Alfabetización”, serán coordinadas con el Ministerio de Educación por intermedio de la Dirección Nacional de Alfabetización y Educación de Adultos y sus organismos dependientes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de Febrero, de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., E. Arze Quiroga, A. Gumucio Reyes, Cnl. E. Rivas Ugalde, R. Jordán Pando, Arturo Fortún S., Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., A. Franco Guachalla., R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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