TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18939

DECRETO SUPREMO Nº 18939

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el estudio técnico económico presentado por la “Fábrica Nacional de Vidrios y Cristales S. A.” demuestra la factibilidad de su proyecto industrial, mediante una inversión equivalente a $b. 54.300.000.00.

 

Que el financiamiento aprobado por el Banco Nacional de Bolivia se encuentra sujeto a un refinanciamiento solicitado al Banco Central de Bolivia, con cargo a su línea de Crédito “Recursos Propios”.

 

Que la mencionada operación crediticia de refinanciamiento debe encuadrarse a las disposiciones legales vigentes en la materia y en especial al Artículo 139 de la “Ley General de Bancos”.

 

Que el Supremo Gobierno tiene el propósito de conceder facilidades y medios económicos en favor de la industria nacional, como parte de su política de fomento y desarrollo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a refinanciar por esta única vez la solicitud de crédito presentada por el Banco Nacional de Bolivia, hasta la suma de $b. 54.300.000.00, con cargo a la Línea de Crédito de “Recursos Propios” destinados al proyecto industrial de la Fábrica de Vidrios y Cristales S. A.”. Asimísmo, con relación al Artículo 139 de la “Ley General de Bancos”, autorízase al Banco Nacional de Bolivia la realización de la mencionada operación crediticia, de conformidad a lo previsto en la reglamentación de la Línea de Crédito “Recursos Propios” del Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermin Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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