TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18908

DECRETO SUPREMO Nº 18908

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de las proyecciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Pando (CORDEPANDO), se consigna la comercialización, industrialización y exportación de los productos goma y castaña, como principales rubros de la zona, con el objeto de dar solución a la aflictiva situación socio - económica que atraviesa el Noroeste Boliviano.

 

Que teniendo la goma una elevada cotización en el mercado internacional, no existe una explotación efectiva para la exportación en el Departamento de Pando, por la falta de mecanismos de comercialización que favorezcan a los productores;

 

Que como principal institución de desarrollo del Departamento de Pando, CORDEPANDO, efectivizará la comercialización de la goma por el presente período de explotación, para cuyo objetivo necesita el financiamiento del Banco Central de Bolivia;

 

Que siendo obligación del Gobierno de la Nación, fomentar e incrementar la exportación de productos no tradicionales, procede dictar la norma legal pertinentes;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Pando, CORDEPANDO, por la suma de $b. 44.000.000.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), con destino a la comercialización de la goma en el Departamento de Pando.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a los ejecutivos del Banco Central de Bolivia y de la Corporación Regional de Desarrollo de Pando, la suscripción del contrato de préstamo y la escritura correspondientes con la concurrencia del señor Fiscal de Gobierno y la refrenda del señor Contralor de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Duran Saucedo, Edgar Millares Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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