TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18907

DECRETO SUPREMO Nº 18907

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Nación mediante Decreto Supremo No 18746 de fecha 8 de diciembre de 1981, dispuso la creación de la Comisión encargada del estudio de Crédito Educativo, integrada por representantes de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Educación y Cultura y por el Presidente del Consejo Nacional de la Universidad Boliviana;

 

Que dicho Decreto Supremo determinaba treinta días como plazo de entrega del estudio señalado, el mismo que ha fenecido el día 8 de enero de 1982.

 

Que no habiendo podido concluirse el estudio en su totalidad, es menester ampliar el plazo para su entrega, dotando a la Comisión del tiempo necesario que requiere en vista de la importancia que reviste para el país la implantación del sistema de Crédito Educativo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía el plazo de entrega del estudio de Crédito Educativo hasta el 30 de mayo del año en curso, encomendado a la Comisión integrada por dos representantes de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Educación y Cultura más el Presidente del Consejo Nacional de la Universidad Boliviana.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Educación y Cultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Duran Saucedo, Edgar Millares Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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