TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18906

DECRETO SUPREMO Nº 18906

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decretos Supremos Nos. 10642, 12300 y 15157 de 15 de diciembre de 1972, 17 de marzo de 1975 y 27 de noviembre de 1977 respectivamente, ha sido creada la Junta Nacional de Acción Social dependiente de la Presidencia de la República, como una Institución Descentralizada, con personería jurídica propia, llamada al cumplimiento de nobles e inexcusables fines de servicio social como los de la protección y asistencia a la niñez desemparada, a la mujer abandonada y a la ancianidad desvalida.

 

Que mediante Decreto Supremo No. 18838 de 5 de febrero del año en curso, se han dictado medidas de restricción y ordenamiento económico para todas las reparticiones del Sector Público, prohibiéndose donaciones y otros gastos conceptuales dispendiosos.

 

Que la Junta Nacioal de Acción Social por la naturaleza de sus servicios de protección y asistencia humanitaria y cristiana, no puede considerarse dentro de dicho régimen, ya que para cumplir con sus objetivos requiere de la ayuda de los poderes públicos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República por la naturaleza de los servicios de protección y asistencia humanitaria y cristiana de carácter permanente e impostergable que presta a la niñez, a la mujer y a la ancianidad, valores espirituales y cívicos que deben ser considerados prioritariamente por la Ley; no se halla comprendida dentro los alcances y restricciones fijados por el D. S. No. 18838 de 5 de febrero de 1982.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Duran Saucedo, Edgar Millares Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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