TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18903

DECRETO SUPREMO Nº 18903

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Gobierno y pueblo de Bolivia rendir tributo de reconocimiento a los ciudadanos que supieron defender con máxima entereza, los grandes intereses nacionales.

 

Que esta acción se realizó en varios centros de la República, convirtiéndose así en efectivos reductos del bolivianismo;

 

Que Cachuela Esperanza, fundada el 30 de marzo de 1882 por Dn. Nicolás Suárez, fue el bastión principal de una heroica resistencia que significó un verdadero ejemplo para toda la ciudadanía;

 

Que es necesario preservar, para la posteridad, estos centros de civismo y de inquebrantable espíritu de lucha;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase monumento histórico nacional a Cachuela Esperanza, con todas las prerrogativas reconocidas por Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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