TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18901

DECRETO SUPREMO Nº 18901

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No 18831 de 5 de febrero de 1982, se dispone la revalorización obligatoria de activos fijos, oro y divisas é inventarios y el tratamiento contable de las diferencias de cambio, encomendándose la elaboración del respectivo reglamento al Ministerio de Finanzas, en el plazo de 60 días que fenece el 4 de abril próximo.

 

Que las Cámaras de industria y comercio, mediante notas expresas solicitaron oficialmente la prórroga del plazo de presentación de los Estados Financieros de las Empresas, correspondientes a la gestión 1981.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplían los plazos establecidos en el Decreto Ley No 11154 (modificado) y puesto en vigencia por el Decreto Ley No12853 de 12 de septiembre de 1975 y el Decreto Ley No 13525 de 29 de abril de 1976, para la presentación de los Estados Financieros de las Empresas correspondientes a la gestión 1981, a las siguientes fechas:

 

Hasta el 30 de abril de 1982, para las empresas sin auditoría externa.

Hasta el 31 de mayo de 1982, para las empresas con dictamen de auditoría externa.,

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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