TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18896

DECRETO SUPREMO Nº 18896

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Centro de Información en Preinversión para América Latina y el Caribe (CIP), está promoviendo la realización de un Seminario sobre Proyectos de Desarrollo Rural Integrado en América Latina y el Caribe, el mismo que debe efectuarse del 19 al 30 de abril de 1982;

 

Que el CIP, ha ofrecido realizar el mencionado evento en la ciudad de La Paz, bajo la responsabilidad del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, a través del Instituto Nacional de Preinversiones;

 

Que el CIP, para la ejecución del Seminario citado, aportará pasajes y viáticos para veinte participantes de ocho a diez países, contratación de coordinadores, Consultores e Investigadores Especiales y Publicación Final con los aspectos más relevantes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, para que a través del Instituto Nacional de Preinversiones, auspicie el Seminario sobre Proyectos de Desarrollo Rural Integrado en América Latina y el Caribe del 19 al 30 de abril de 1982, a efectuarse en la ciudad de La Paz, en el que el CENTRO DE INFORMACION EN PREINVERSION PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE, aportará pasajes y viáticos para veinte Delegados de ocho o diez países, contratación de Coordinadores y Consultores Especiales y la Publicación final con los aspectos más relevantes del Seminario.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que demande la contraparte boliviana, deberán ser cubierto por el Instituto Nacional de Preinversiones.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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