TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18894

DECRETO SUPREMO Nº 18894

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, en fecha 8 de octubre de 1980, convocó a licitación pública No 23/80 para el estudio de Elaboración del Plan de Desarrollo de la Provincia Cordillera, habiendo concurrido al segundo llamado las siguientes empresas consultoras: CONNAL AGRODEV SID y ASOCIACION DE CONSULTORES LTDA.

 

Que cumplidas las formalidades legales establecidas en el Decreto Ley No 16850 de 19 de julio de 1979, la Junta Especial de Selección de la Corporación en su reunión del día 27de agosto de 1981, adjudicó el estudio de elaboración del Plan de Desarrollo de la Provincia Cordillera a las empresas Asociadas CONNAL AGRODEV SID por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.255.311.oo)

 

Que en virtud del inc. c) del art. 44 de la Ley de Consultaría, corresponde al Supremo Gobierno aprobar la licitación efectuada por CORDECRUZ, mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

PRIMERO.- Aprobar la adjudicación efectuada por la Junta Especial de Selección de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, en fecha 27 de agosto de 1981, en favor de las firmas Consultoras Asociadas CONNAL AGROVED SID para el estudio de Elaboración del Plan de Desarrollo de la Provincia Cordillera, por un monto total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.255.311.oo).

 

SEGUNDO.- El Contralor Departamental y el Fiscal de Distrito de Santa Cruz intervendrán y suscribirán el contrato en representación del Supremo Gobierno, junto a los personeros de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, y los apoderados o gerentes de las firmas adjudicatarias.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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