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DECRETO SUPREMO Nº 18886

DECRETO SUPREMO Nº 18886

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Ley No 15629 de fecha 18 de julio de 1978, se aprueba el Código de Salud, el mismo que regula los derechos y obligaciones de las personas, las condiciones y formas en que se realizan ciertas actividades, así como los requisitos a que deben sujetarse algunos bienes dentro de la salud pública, basados en el interés de la salud de la población.

 

Que el contenido del Código de Salud para su cabal aplicación, requiere de un conjunto de Reglamentos, conforme lo establece el mismo Código en el artículo 156 cuando expresa que sus disposiciones sustantivas de valor permanente serán objeto de reglamentación.

 

Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública ha elaborado 33 Reglamentos inherentes al Código de Salud, los que deben ser puestos en ejecución inmediata.

 

Que a este efecto se debe dictar la norma legal que apruebe dichos Reglamentos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase los Reglamentos que a continuación se detallan, concernientes al Código de Salud vigente por Decreto Ley No 15629 de 18 de julio de 1978 para su ejecución en todo el territorio de la República.

 

  • Educador para la Salud

  • De la Nutrición

  • Salud Mental

  • Salud en el Deporte

  • Saneamiento Ambiental

  • Radiaciones lonizantes Electromagnéticas e Isotopos

  • Radiactivos

  • Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo

  • Cadáveres, Autopsias, Necropsias y Traslados

  • Enfermedades Transmisibles

  • Inmunizaciones

  • Zoonosis

  • Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Incapacitados

  • Disposiciones de Organos y Tejidos

  • Aparatos y Equipos de Salud

  • Enfermedades No Transmisibles

  • Farmacias y Laboratorios

  • Bancos de Sangre y Otros Organos y Tejidos

  • Plaguicidas

  • Sobre Uso del Tabaco

  • Investigación de Salud Pública

  • Establecimientos de Salud Públicos y Privados

  • Establecimientos de Salud Privados

  • Estadísticas de Salud

  • Especialidades Médicas

  • Ejercicio del Trabajador Social en Salud

  • Ejercicio del Laboratorio Dental

  • Ejercicio de la Odontología y Servicios Auxiliares

  • Servicio Social de Salud Rural Obligatorio

  • Salud Familiar

  • Ejercicio de Técnicos Opticos Oftálmicos, Contactólogos y Auxiliares de Oftálmología.

  •  

    El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

     

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.

     

    FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

    SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    DECRETO SUPREMO Nº 690

    03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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