TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18876

DECRETO SUPREMO Nº 18876

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por D. S. No 17248 de 5 de marzo de 1980, se ha establecido el actual régimen impositivo minero en concordancia con los Artículos 118 y 120 del Código de Minería, que establece que la regalía es el único impuesto sustitutivo de todo otro impuesto sobre exportaciones, utilidades y ventas creado o por crearse.

 

Que la Política Minero - Mitalúrgica, ha establecido como base fundamental del Sistema Tributario Minero, la armonización del dominio originario del Estado sobre los yacimientos meralógicos como fuente legítima de ingresos fiscales, con las utilidades que permitan a los productores una explotación racional y óptima de los recursos mineros.

 

Que el Consejo Nacional de Minería y Metalúrgia, máximo organismo consultivo del sector, ha revisado los costos de producción de los diferentes subsectores de la minería nacional, teniendo encuenta los efectos de las últimas medidas económicas.

 

Que la modificación del tipo de cambio del peso boliviano con respecto al dólar norteamericano, determina ingresos adicionales al sector minero exportador, debido a la modificación en la estructura de costos de orígen nacional.

 

Que por este motivo, se hace necesaria la revisión de los costos presuntos, que le permitan al Estado captar la participación legítima que le corresponde de los ingresos adicionales obtenidos por el sector minero, establecido por el D. S. 18833 de 5 de febrero de 1982.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Para fines tributarios se modifica lo establecido en el Artículo 1ro. del Decreto Supremo No 17934 de 9 de enero de 1981 en lo referente a los costos presuntos de producción minera en dólares americanos por unidad de comercialización, de la siguiente manera:

 

Mineral

Unidad

COMIBOL

 

Costo

Presunto

MINERIA MEDIANA Y CHICA

 

 

COOPERATIVAS

MINERAS

Categoría “A” Prod. mensual en TMF

Costo Presunto $us.

Categoría “B” Prod. mensual en TMF

 

Costo Presunto $us.

Costo Presunto $us.

ESTAÑO

WOLFRAM

ANTIMONIO

COBRE

PLOMO

ZINC

L.F.

ULF.

ULF.

LF.

L.F.

L.F.

4.07

89.93

20.33

1.04

0.34

0.35

4.5

15.0

20.0

9.0

25.0

50.0

3.57

85.64

18.19

0.93

0.32

0.33

4.5

15.0

20.0

9.0

25.0

50.0

3.82

87.78

19.26

0.99

0.33

0.34

3.97

88.85

19.25

0.99

0.33

0.34

ARTÍCULO 2.- Módifícase la regalía de la plata sobre el valor oficial bruto establecido en el Artículo 1ro. del D. S. 17248 de 5 de marzo de 1980, de la siguiente manera:.

MINERAL

TOTAL

Regalía

o/o

para Tesoro

General de la

Corporaciones de Desarrollo de los Departamento productores

Fondo Nacional de Exploración Minera

 

PLATA

 

 

9

 

8

 

0.5

 

0.5

 

ARTÍCULO 3.- Se excluye al sector minero de impuesto adicional en las exportaciones establecido en el artículo 2o incisos a) y b) del Decreto Supremo No 18833 de 5 de febrero de 1982.

 

ARTÍCULO 4.- Por las exportaciones y/o venta interna de minerales, realizados desde el 5 de febrero del presente año, a la fecha de dictación de la presente disposición legal, se sujetarán a un tratamiento especial en el pago del impuesto adicional de exportaciones, establecido en el artículo 2o incisos a) y b) del Decreto Supremo No 18833 de 5 de febrero de 1982, el mismo que será reglamentado por los Ministerios de Finanzas y Minería y Metalúrgia, mediante disposición legal expresa.

 

ARTÍCULO 5.- La Comisión Interministerial creada por el Artículo Primero del Decreto Supremo No 18833 de 5 de febrero de 1982 en coordinación con el Consejo Nacional de Minería y Metalúrgica, en el plazo de 90 días presentará el estudio para la aplicación del sistema de indexación del costo presunto minero con fines tributarios.

 

ARTÍCULO 6.- Se mantienen vigentes todos los demás Artículos del Decreto Supremo No 17248 de 5 de marzo de 1980 y disposiciones legales conexas.

 

ARTÍCULO 7.- Encomiéndase a la Comisión Interministerial y al Consejo Nacional de Minería y Metalúrgia, para que hasta el 30 de junio de 1982, realice una evaluación del funcionamiento del Sistema Tributario actualmente determinado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Minería y Metalúrgica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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