TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18874

DECRETO SUPREMO Nº 18874

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto Ley No 15545 de fecha 14 de junio de 1978, se aprobó la Ley Orgánica del Banco del Estado, que es el marco legal institucional que establece su organización y desenvolvimiento.

 

Que dicha Institución del Estado, es uno de los más importantes instrumentos financieros para coadyuvar en la política de desarrollo del país, a través de su asistencia a los sectores productivos privados, para los que ha sido creado.

 

Que el acelerado crecimiento de las operaciones del Banco, han sobrepasado los marcos de su actual estructura Institucional y Directiva, ocasionándole desajustes coyunturales, siendo por ello necesario que el Banco Central de Bolivia, que tiene a su cargo la regulación y control del sistema Bancario, conjuntamente con los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo y un representante del Sector Privado, integren el Directorio del Banco del Estado, quienes deberán determinar la reorganización administrativa y su fortalecimiento económico - financiero.

 

Que en tal sentido, es necesario modificar la composición del Directorio de la nombrada Institución financiera, establecida en los Artículos 17o, 24o y 35o de su Ley Orgánica, para los fines de su reorganización y superior desenvolvimiento, modificándose al mismo tiempo los Artículos 3o y 5o del Decreto Ley No 17835 de fecha 3 de diciembre de 1980, en relación al Directorio del Banco del Estado.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase la composición y el número de miembros del Directorio del Banco del Estado, modificándose el apartado b) del Artículo 17o de su Ley Orgánica de la siguiente manera:

 

Ocho Directores nombrados por el Supremo Gobierno mediante Resolución Suprema: uno nombrado por el Presidente de la República; tres a propuestas de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, respectivamente, de funcionarios en ejercicios de esos Ministerios; uno del Sector Laboral, de la terna propuesta por la asamblea de empleados, debiendo ser este empleado de carrera con un mínimo de 15 años de servicios contínuos en la Institución y, dos del Banco Central de Bolivia, y un representante del Sector Privado, que serán nominados por el Ministerio de Finanzas, a propuesta de las ternas que deberán serle enviadas por el Instituto Emisor, debiendo ser todos funcionarios ejecutivos.

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo, amplíase las excepciones establecidas en el Artículo 24o de la Ley Orgánica del Banco del Estado, para los representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y del Banco Central de Bolivia,

 

ARTÍCULO 3.- La segunda parte del Artículo 35o de la Ley Orgánica del Banco del Estado, queda redactada en los siguientes términos:

 

“El Directorio formará quorum con cinco de sus miembros, además del Presidente”.

 

ARTÍCULO 4.- El Supremo Gobierno y el Banco Central de Bolivia, deberán otorgar al Banco del Estado, el apoyo financiero necesario para lograr una adecuada rentabilidad en sus operaciones y cumpla las funciones que su reestructuración le imponga.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Hectór Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Edgar Millares Reyes, Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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