TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18873

DECRETO SUPREMO Nº 18873

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No 18356 de fecha 1o de junio de 1981, el Supremo Gobierno de la Nación, declaro el Proyecto Múltiple de Misicuni, como una prioridad regional de Misicuni, como prioridad regional en el contexto general del desarrollo nacional.

 

Que los estudios financieros recientemente realizados muestran que el Proyecto Múltiple Misicuni es financiable, asegurando la recuperación de fondos asignados al Proyecto;

 

Que el Proyecto Múltiple Misicuni resuelve con ventaja el suministro de agua potable para la ciudad de Cochabamba;

 

Que es deber del Supremo Gobierno de la Nación precautelar por la salud de la población con la dotación del servicio de agua potable;

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación debe promover la utilización óptima de los recursos del país, con la construcción de proyectos de uso múltiple.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D EC R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Asociación “Misicuni” licitar internacionalmente la construcción, con financiamiento de la primera etapa del Proyecto Múltiple Misicuni.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Asociación Misicuni se obliga durante el proceso de calificación y previa a la adjudicación de propuestas, hacer consultas y adoptar los criterios del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y de la Gerencia de Financiamiento Externo (FINEX) del Banco Central de Bolivia, respecto a las condiciones del financiamiento propuesto.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia avalará la operación de financiamiento de la propuesta seleccionada para la ejecución de este proyecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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