TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18866

DECRETO SUPREMO Nº 18866

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función primordial del Supremo Gobierno, estimular el desarrollo de la actividad agrícola del país, para satisfacer en lo posible las necesidades del consumo interno con la propia producción y en su caso procurar la exportación de excedentes.

 

Que se hace necesario facilitar a la Empresa Nacional del Arroz, ENA, los recursos que requiere para cumplir con su programa de compras de arroz en chala proveniente de la cosecha de este año.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder a la Empresa Nacional del Arroz un crédito Warrant desde $b. 200.000.000.oo (DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) hasta $b. 450.000.000.oo (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 2.- Con cargo al crédito antes mencionado, se autoriza al Banco Central de Bolivia, proceder al desembolso inmediato, en favor de la Empresa Nacional del Arroz, ENA, de la suma de $b. 20.000.000.oo (VEINTE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) a objeto de proceder al pago a los agricultores y productores de arroz que ya iniciaron su cosecha.

 

ARTÍCULO 3.- El crédito Warrant será ejecutado por partidas de acuerdo a los requerimientos de compra de arroz en chala. Los desembolsos se efectuarán a partir del 15 de febrero de 1982.

 

ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional del Arroz, acordarán las condiciones y garantías correspondientes a la operación de crédito autorizado por el presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo, y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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