TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18861

DECRETO SUPREMO Nº 18861

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de la renuncia presentada por el Presidente del Banco del Estado, es necesario designar en su reemplazo a un profesional con experiencia en la materia bancaria, económica y financiera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de su Ley Orgánica;

 

Que por ser el nuevo Presidente del Banco del Estado, profesional de carrera bancaria, debe ser declarado en comisión de sus actuales funciones, mientras ejerza el cargo encomendado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase al señor Lic. Javier Pantoja Romero, como Presidente del Banco del Estado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Mientras ejerza las nuevas funciones encomendadas, declárase en comisión del cargo de Gerente General que desempeña al presente, debiendo el Directorio del Banco del Estado, designar Gerente General Interino, de acuerdo a las normas existentes al efecto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseís días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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