TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO Nº 18856

DECRETO SUPREMO Nº 18856

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra "FOMO" efectivizando la ejecución del Componente b) del Primer Proyecto de Formación Profesional como consecuencia del Convenio celebrado por el Gobierno de la Nación con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF, está en plena tarea de ampliar y modernizar sus instalaciones, entre las cuales se encuentra la Regional de Oruro, principal centro productor en el que FOMO debe desplegar máximo esfuerzo en la capacitación profesional de trabajadores.

 

Que la Honorable Junta de Almonedas de la Alcaldía de Oruro, teniendo en cuenta las propósitos del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación efectivizados a través de su servicio estatal “FOMO”, para la modernización del Centro Regional de esta entidad en la ciudad de Oruro, ha determinado la cesión a título gratuíto de un predio municipal con destino a la ampliación de sus instalaciones en dicha ciudad.

 

Que tratándose de una transferencia de derecho de propiedad sobre bien inmueble, entre servicios públicos estatales, debe ser aprobada mediante la disposición legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la Resolución No 8/81 de 14 de octubre de 1981 emitida por la H. Junta de Almonedas de la Alcaldía de la ciudad de Oruro, por la cuál, se dispone la cesión a título gratuíto, en favor del Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra “FOMO” del derecho de propiedad de 2.040 metros cuadrados de terreno, situado entre las calles “Ecuador”, “1o de Mayo”, y Av. “Eduardo Avaroa”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza para que el H. Alcalde Municipal de Oruro otorgue y suscriba la correspondiente escritura pública de transferencia, con intervención de la Fiscalía de Gobierno y el Contralor Departamental de Oruro.

 

Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo, los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Justicia y Migración y, del Trabajo y Desarrollo Laboral.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|